Art. 1
En vigor desde 7 jun 2005
Artículo 1
De una evaluación global se desprende que la corrección de la situación de déficit excesivo finalizó en los Países Bajos en 2004, de conformidad con la Recomendación dirigida a los Países Bajos el 2 de junio de 2004 en virtud del artículo 104, apartado 7, del Tratado.
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