Art. 6

Certificados sanitarios y zoosanitarios

En vigor desde 3 jun 2005
Artículo 6 Certificados sanitarios y zoosanitarios Las partidas de productos cárnicos deberán cumplir los requisitos del certificado sanitario y zoosanitario establecido en el anexo III. Dicho certificado deberá acompañar a la partida de productos cárnicos y estar debidamente rellenado y firmado por el veterinario oficial del tercer país expedidor.
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