Art. 3

Condiciones relativas a las especies y los animales

En vigor desde 3 jun 2005
Artículo 3 Condiciones relativas a las especies y los animales Los Estados miembros se asegurarán de que las partidas de productos cárnicos importadas en la Comunidad se derivan de carne o productos cárnicos de las especies o los animales siguientes: a) aves de corral domésticas de las siguientes especies: gallinas, pavos, pintada, gansos y patos; b) animales domésticos de las siguientes especies: bovinos, incluidos Bubalus bubalis y Bison bison, porcinos, ovinos, caprinos y solípedos; c) conejos domésticos y caza de cría según la definición del artículo 2, apartado 3, de la Directiva 91/495/CEE del Consejo (12); d) caza silvestre según la definición del artículo 2, apartado 1, letra a), de la Directiva 92/45/CEE del Consejo (13).
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eli:dec:2005:432:oj#art-3

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