Art. 1

Contenido

En vigor desde 3 jun 2005
Artículo 1 Contenido La presente Decisión establece que la Comunidad aporte en 2005 una participación financiera a las actuaciones previstas en el artículo 4 de la Decisión 2004/465/CE. Asimismo, establece el importe de la participación financiera comunitaria para cada Estado miembro, el porcentaje de dicha participación y las condiciones para su concesión.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2005:424:oj#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil