Art. 1

En vigor desde 1 jun 2005
Artículo 1 Se autoriza a Malta a que sustituya las encuestas sobre el censo de ganado bovino contempladas en la Directiva 93/24/CEE por el sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina contemplado en el título I del Reglamento (CE) no 1760/2000, a fin de obtener todos los datos estadísticos exigidos para cumplir las obligaciones establecidas en dicha Directiva.
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