Art. 1

En vigor desde 26 may 2005
Artículo 1 El artículo 1 de la Decisión no 170 queda modificado como sigue: a) en la parte I, apartado 2, se suprime la letra c); b) en la parte I, apartado 2, la letra d) se sustituye por el texto siguiente: «la fecha de recepción del formulario E 109 por la institución del lugar de residencia si en dicho formulario no constan la fecha de adquisición del derecho a las prestaciones en especie en virtud de la legislación del Estado competente prevista en la letra a) ni la fecha de traslado de residencia prevista en la letra b).»; c) en la parte I, se inserta el apartado 2 bis siguiente: «La institución del lugar de residencia informará a la institución competente de la inscripción del interesado para que esta última institución le comunique las medidas que conviene aplicar en su nombre con objeto de evitar que el interesado siga utilizando la Tarjeta Sanitaria Europea expedida por la institución competente. La institución del lugar de residencia notificará al interesado que, a partir de la fecha de su inscripción en dicha institución, la Tarjeta Sanitaria Europea expedida por la institución competente perderá su validez. En su caso, le expedirá al interesado una nueva Tarjeta Sanitaria Europea.»; d) en la parte I, se inserta el apartado 4 bis siguiente: «La institución del lugar previo de residencia comunicará a la institución competente y/o a la institución del nuevo lugar de residencia las medidas que conviene aplicar para evitar que la persona asegurada siga utilizando la Tarjeta Sanitaria Europea que le ha expedido después de la fecha en que finalice la inscripción. La institución competente y/o la institución del nuevo lugar de residencia informará al interesado de que la Tarjeta Sanitaria Europea expedida por la institución del lugar previo de residencia perderá su validez a partir de la fecha en que finalice el cálculo de las cantidades a tanto alzado. En su caso, le expedirá al interesado una nueva tarjeta sanitaria europea.»; e) en la parte II, apartado 2, se suprime la letra c); f) en la parte II, apartado 2, la letra d) se sustituye por el texto siguiente: «la fecha de recepción del formulario E 121 por la institución del lugar de residencia si en dicho formulario no constan la fecha de adquisición del derecho a las prestaciones en especie en virtud de la legislación del Estado competente prevista en la letra a) ni la fecha de traslado de residencia prevista en la letra b).»; g) en la parte II, se inserta el apartado 2 bis siguiente: «La institución del lugar de residencia informará a la institución competente de la inscripción del interesado para que esta última institución le comunique las medidas que conviene aplicar con objeto de evitar que el interesado siga utilizando la Tarjeta Sanitaria Europea expedida por la institución competente. La institución del lugar de residencia notificará al interesado que, a partir de la fecha de su inscripción en dicha institución, la Tarjeta Sanitaria Europea expedida por la institución competente perderá su validez. En su caso, le expedirá al interesado una nueva Tarjeta Sanitaria Europea.»; h) en la parte II, se inserta el apartado 4 bis siguiente: «La institución del lugar previo de residencia comunicará a la institución competente y/o a la institución del nuevo lugar de residencia las medidas que conviene aplicar para evitar que el interesado siga utilizando la Tarjeta Sanitaria Europea que le ha expedido después de la fecha en que finalice la inscripción. La institución competente y/o la institución del nuevo lugar de residencia informará al interesado de que la Tarjeta Sanitaria Europea expedida por la institución del lugar previo de residencia perderá su validez a partir de la fecha en que finalice el cálculo de las cantidades a tanto alzado. En su caso, le expedirá al interesado una nueva Tarjeta Sanitaria Europea.».
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eli:dec:2005:965:oj#art-1

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