Art. 2

En vigor desde 19 may 2005
Artículo 2 Las decisiones sobre la importación de hexaclorobenceno, pentaclorofenol y sus sales y ésteres, toxafeno y metamidofós que figuran en el anexo de la Decisión 2000/657/CEE se sustituirán por las decisiones de importación recogidas en los formularios de respuesta de importación del anexo II de la presente Decisión.
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