Art. 2

Participación

En vigor desde 11 may 2005
Artículo 2 Participación 1.   El programa estará abierto a la participación de las personas jurídicas establecidas en los Estados miembros. El programa también estará abierto a la participación de las personas jurídicas establecidas en los países candidatos, con arreglo a los acuerdos bilaterales vigentes o que se celebren con los mismos. 2.   El programa podrá estar abierto a la participación de las personas jurídicas establecidas en los Estados de la AELC que sean Partes Contratantes en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, de conformidad con las disposiciones del Protocolo 31 de este Acuerdo. 3.   El programa podrá estar abierto a la participación, sin apoyo financiero de la Comunidad dentro del programa, de personas jurídicas establecidas en terceros países y organismos internacionales, en la medida en que dicha participación contribuya de manera eficaz a su realización. La decisión de autorizar dicha participación deberá adoptarse de conformidad con el procedimiento contemplado en el artículo 4, apartado 2.
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