Art. 2
Misión
En vigor desde 11 may 2005
Artículo 2
Misión
La tarea del GEE será asesorar a la Comisión sobre las cuestiones éticas relativas a las ciencias y las nuevas tecnologías, a petición de la Comisión o por propia iniciativa. El Parlamento y el Consejo podrán señalar a la Comisión aquellas cuestiones que consideren de gran importancia ética. La Comisión, cuando solicite el dictamen del GEE, fijará el plazo en que éste deberá emitirse.
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