Art. 3

Comunicación, información y cultura

En vigor desde 10 may 2005
Artículo 3 Comunicación, información y cultura Las Partes contratantes acuerdan emprender acciones comunes en el ámbito de la comunicación, la información y la cultura, dentro de las posibilidades que ofrecen las acciones comunitarias europeas y la legislación andorrana, inspirándose en lo enunciado en el artículo 151 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea. Las acciones podrán adoptar, entre otras, la forma de: — intercambios de información sobre temas de interés mutuo en el ámbito de la cultura y la información, — organización de manifestaciones culturales, — intercambios culturales, — conservación del patrimonio arquitectónico andorrano y pirenaico, y restauración de monumentos y sitios de interés, — conservación y fomento del patrimonio cultural andorrano y pirenaico, — creación de programas de investigación transfronterizos en los campos de la historia, el arte y las lenguas, — protección, valorización y difusión de la lengua catalana, y — participación del Principado de Andorra en proyectos culturales europeos.
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eli:dec:2005:398:oj#art-3

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