Art. 3
Comunicación, información y cultura
En vigor desde 10 may 2005
Artículo 3
Comunicación, información y cultura
Las Partes contratantes acuerdan emprender acciones comunes en el ámbito de la comunicación, la información y la cultura, dentro de las posibilidades que ofrecen las acciones comunitarias europeas y la legislación andorrana, inspirándose en lo enunciado en el artículo 151 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.
Las acciones podrán adoptar, entre otras, la forma de:
—
intercambios de información sobre temas de interés mutuo en el ámbito de la cultura y la información,
—
organización de manifestaciones culturales,
—
intercambios culturales,
—
conservación del patrimonio arquitectónico andorrano y pirenaico, y restauración de monumentos y sitios de interés,
—
conservación y fomento del patrimonio cultural andorrano y pirenaico,
—
creación de programas de investigación transfronterizos en los campos de la historia, el arte y las lenguas,
—
protección, valorización y difusión de la lengua catalana, y
—
participación del Principado de Andorra en proyectos culturales europeos.
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