Art. 15

En vigor desde 10 may 2005
Artículo 15 1.   El presente Acuerdo se redactará en doble ejemplar, en lenguas alemana, checa, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, italiana, letona, lituana, neerlandesa, polaca, portuguesa, sueca y catalana, siendo asimismo auténticos cada uno de los textos. 2.   La versión en lengua maltesa será autenticada por las Partes contratantes por medio de un Canje de Notas. Será igualmente auténtica de la misma manera que las lenguas mencionadas en el apartado 1.
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eli:dec:2005:398:oj#art-15

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