Art. 1
En vigor desde 10 may 2005
Artículo 1
La Decisión 2001/80/PESC queda modificada de la siguiente manera:
1)
El artículo 2 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 2
El mandato y la organización del Estado Mayor de la Unión Europea se definen en el anexo de la presente Decisión.».
2)
El artículo 4 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 4
Los miembros del Estado Mayor de la Unión Europea estarán sujetos a las normas establecidas en la Decisión 2003/479/CE del Consejo, de 16 de junio de 2003, relativa al régimen aplicable a los expertos y militares nacionales destinados en comisión de servicio en la Secretaría General del Consejo (*1).
(*1)
DO L 160 de 28.6.2003, p. 72.»."
3)
El anexo de la Decisión 2001/80/PESC se sustituye por el texto que figura en el anexo de la presente Decisión.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2005:395:oj#art-1