Art. 1

En vigor desde 10 may 2005
Artículo 1 El artículo 1, apartado 1, de la Decisión 1999/70/CE se sustituye por el texto siguiente: «1.   Ernst & Young Bedrijfsrevisoren/Réviseurs d’Entreprises queda designado como auditor externo del Nationale Bank van België/Banque Nationale de Belgique a partir del ejercicio 2005 por un período de tres años renovable una vez.».
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eli:dec:2005:377:oj#art-1

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