Art. 2

En vigor desde 4 may 2005
Artículo 2 El primer informe, que debe entregarse antes del 30 de junio de 2005, abarcará el período de cuatro meses entre el 1 de enero y el 30 de abril de 2005. Los informes siguientes se entregarán a la Comisión antes del 30 de junio de cada año y abarcarán del 1 de enero al 31 de diciembre del año civil anterior, empezando por el año 2005.
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