Art. 2

En vigor desde 2 may 2005
Artículo 2 La Comunidad iniciará un procedimiento de solución de diferencias respecto a Brasil al amparo del Entendimiento relativo a las normas y procedimientos por los que se rige la solución de diferencias y otras disposiciones pertinentes de la OMC con vistas a garantizar la eliminación del obstáculo al comercio.
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