Art. 2

En vigor desde 25 abr 2005
Artículo 2 El Protocolo mencionado en el artículo 1 se aplicará provisionalmente a partir del 1 de mayo de 2004, sin perjuicio de su celebración.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2005:721:oj#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil