Art. 1
En vigor desde 21 abr 2005
Artículo 1
Quedan liquidadas por la presente Decisión las cuentas de los organismos pagadores alemanes «Baden-Württemberg» y «Bayern-Umwelt», las de los organismos pagadores españoles «Islas Baleares» y «La Rioja», las del organismo pagador griego «OPEKEPE», las de los organismos pagadores franceses «SDE», «OFIVAL», «ONIC», «ONIFLHOR», «ONILAIT», «ODEADOM», «FIRS» y «ONIVINS», las de los organismos pagadores italianos «ARTEA» y de la región de Lombardía, las del organismo pagador portugués «IFADAP» y las del organismo pagador británico «NAWAD» correspondientes a los gastos financiados por la sección de Garantía del FEOGA con cargo al ejercicio financiero de 2002.
Los importes que deban recuperarse de cada uno de los Estados miembros o pagarse a éstos en virtud de la presente Decisión se fijan en el anexo.
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