Art. 6

En vigor desde 18 abr 2005
Artículo 6 El Presidente del Consejo, en nombre de la Comunidad Europea y de sus Estados miembros, efectuará la notificación prevista en el artículo 9 del Protocolo adicional. El Presidente de la Comisión efectuará tal notificación en nombre de la Comunidad Europea de la Energía Atómica.
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