Art. 3
En vigor desde 16 abr 2005
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción. Se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
La presente Decisión expirará el 14 de abril de 2008. Se revisará regularmente y, al menos, cada seis meses.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2005:321:oj#art-3