Art. 1
En vigor desde 13 abr 2005
Artículo 1
La Decisión no 1419/1999/CE se modifica como sigue:
1)
Se inserta el considerando 12 bis siguiente:
«(12 bis)
Considerando que deben tenerse en cuenta las consecuencias financieras de la presente Decisión, de manera que se disponga de una financiación comunitaria suficiente y apropiada para la designación de dos “Capitales europeas de la cultura”;».
2)
El apartado 1 del artículo 2 se sustituye por el texto siguiente:
«1. Las ciudades de los Estados miembros serán designadas por turno como “Capital europea de la cultura”, siguiendo el orden que figura en la lista contenida en el anexo I. Hasta 2008, inclusive, la designación recaerá en una ciudad del Estado miembro indicado en la lista. A partir de 2009, se designará una ciudad de cada uno de los Estados miembros indicados en la lista. El orden cronológico previsto en el anexo I podrá ser modificado de común acuerdo por los Estados miembros interesados. Cada Estado miembro, por turno, presentará al Parlamento Europeo, al Consejo, a la Comisión y al Comité de las Regiones la candidatura de una o varias ciudades. Esta candidatura se presentará, a más tardar, cuatro años antes de la fecha prevista para el inicio de la manifestación, e irá acompañada, eventualmente, de una recomendación del Estado miembro interesado.».
3)
El anexo I se sustituye por el texto que figura en el anexo de la presente Decisión.
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Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2005:649(1):oj#art-1