Art. 1

En vigor desde 6 abr 2005
Artículo 1 El régimen de ayudas estatales que Italia tiene intención de ejecutar en favor del crédito naval, en el sentido del artículo 5 de la Ley no 261, de 31 de julio de 1997, modificado por el artículo 1 de la Ley no 413, de 30 de noviembre de 1998, e incorporado en el Decreto del Ministerio de Hacienda, Presupuesto y Planificación Económica de 14 de diciembre de 2000, es incompatible con el mercado común. Por consiguiente, esta ayuda no podrá ejecutarse.
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