Art. 2

En vigor desde 4 abr 2005
Artículo 2 El Miembro responsable de Energía, o la persona por él designada con este fin, queda facultado para firmar, en nombre de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, el Acuerdo de Cooperación sobre los usos pacíficos de la energía nuclear entre la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom) y el Consejo de Ministros de Ucrania.
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