Art. 2

En vigor desde 23 mar 2005
Artículo 2 Para que los productos de limpieza de uso general y los productos de limpieza de cocinas y baños puedan obtener la etiqueta ecológica comunitaria, de conformidad con el Reglamento (CE) no 1980/2000, los productos de limpieza deberán pertenecer a la categoría de productos «productos de limpieza de uso general y productos de limpieza de cocinas y baños», y cumplir los criterios ecológicos del anexo de la presente Decisión.
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