Art. 1

En vigor desde 16 mar 2005
Artículo 1 1.   La ayuda que Italia tiene intención de conceder a la empresa AEP para un proyecto de calefacción urbana sobre la base de la Deliberación de la Junta Regional del Lacio no 4556, de 6 de agosto de 1999, es compatible con el mercado común. 2.   La ayuda mencionada en el apartado 1 no podrá concederse hasta que Italia suministre la prueba de que ACEA ha restituido la ayuda declarada ilegal e incompatible evaluada en el asunto objeto de la Decisión 2003/193/CE, con los intereses correspondientes.
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eli:dec:2006:598:oj#art-1

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