Art. 2
En vigor desde 14 mar 2005
Artículo 2
La parte 1 del anexo II de la Decisión 79/542/CEE se sustituirá por el texto del anexo de la presente Decisión.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2005:234:oj#art-2