Art. 3

En vigor desde 9 mar 2005
Artículo 3 Una advertencia idéntica a la indicada en el artículo 2 de la presente Decisión deberá acompañar a la referencia de la norma nacional de transposición de la norma armonizada EN 71-1:1998, «Seguridad de los juguetes — Parte 1: Propiedades mecánicas y físicas», que deberán publicar los Estados miembros de conformidad con el artículo 5, apartado 1, de la Directiva 88/378/CEE.
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eli:dec:2005:195:oj#art-3

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