Art. 1

En vigor desde 8 mar 2005
Artículo 1 La Decisión 2004/122/CE se modificará del modo siguiente: 1) El artículo 3 se sustituirá por el siguiente: «Artículo 3 Los Estados miembros suspenderán la importación desde Malasia de: — alimentos crudos para animales de compañía y piensos no tratados que contengan cualquier parte de aves de corral, y — huevos destinados al consumo humano y trofeos de caza de cualquier ave.». 2) El artículo 4, apartado 1, se sustituye por el siguiente: «Artículo 4 1.   Los Estados miembros suspenderán la importación desde Camboya, China (incluido el territorio de Hong-Kong), Indonesia, Laos, Malasia, Pakistán, Tailandia y Vietnam, de: — plumas y partes de plumas no tratadas, y — “aves vivas distintas de las aves de corral”, tal como se definen en la Decisión 2000/666/CE, incluidas las aves que acompañen a sus propietarios (aves de compañía).». 3) En el artículo 7, la fecha de «31 de marzo de 2005» se sustituirá por la de «30 de septiembre de 2005».
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