Art. 1

En vigor desde 7 mar 2005
Artículo 1 Se autoriza a Suecia a aplicar un tipo impositivo reducido a la electricidad consumida por los hogares y las empresas del sector de los servicios situados en los municipios enumerados en el anexo. La reducción es proporcional a los costes de calefacción suplementarios que soportan las zonas septentrionales de Suecia con respecto al resto del país. El tipo reducido debe respetar las obligaciones previstas por la Directiva 2003/96/CE, y, en particular, los tipos mínimos contemplados en el artículo 10.
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