Art. 6

Confidencialidad

En vigor desde 4 mar 2005
Artículo 6 Confidencialidad 1.   Las reuniones y trabajos del CdC se regirán por las normas de seguridad del Consejo. En particular, los representantes en el CdC deberán disponer de la habilitación de seguridad adecuada. 2.   Las deliberaciones del CdC estarán amparadas por el secreto profesional.
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