Art. 3

Composición

En vigor desde 4 mar 2005
Artículo 3 Composición 1.   Todos los Estados miembros estarán facultados para estar presentes en los debates del CdC, pero únicamente los Estados contribuyentes podrán participar en la gestión diaria de la misión. Los representantes de los terceros Estados que participen en la misión podrán asistir a las reuniones del CdC. También podrá asistir a dichas reuniones un representante de la Comisión Europea. 2.   El CdC recibirá periódicamente información del Jefe de Misión de Policía.
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eli:dec:2005:229:oj#art-3

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