Art. 1
En vigor desde 3 mar 2005
Artículo 1
Los alimentos e ingredientes alimentarios derivados del maíz modificado genéticamente de la línea NK 603 (denominados en lo sucesivo «los productos»), tal como se designan y se especifican en el anexo, podrán comercializarse en el mercado comunitario como nuevos alimentos o nuevos ingredientes alimentarios.
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