Art. 3
En vigor desde 3 mar 2005
Artículo 3
La Comisión adoptará, de conformidad con el procedimiento mencionado en el artículo 17 del Reglamento (CEE) no 3030/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, relativo al régimen común aplicable a las importaciones de algunos productos textiles originarios de terceros países (1), la medida contemplada en el párrafo primero del artículo 5 del Acuerdo, es decir, el restablecimiento de los contingentes correspondientes a los productos textiles y las prendas de vestir en caso de que Vietnam no cumpla las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 2, 3 y 4 del Acuerdo y del apartado 9 del Acuerdo en forma de Canje de Notas rubricado el 15 de febrero de 2003.
Las disposiciones de la presente Decisión de aprobación del Acuerdo prevalecerán sobre el Reglamento (CEE) no 3030/93 cuando se refieran al mismo asunto.
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