Art. 2

En vigor desde 2 mar 2005
Artículo 2 1.   Alemania adoptará todas las medidas necesarias para recuperar la ayuda mencionada en el artículo 1, ilegalmente puesta a disposición del beneficiario. El préstamo correspondiente a la medida 7 (incluida la medida 7a) y el de la medida 8 (incluida la medida 8a) deberá ser suspendido en el plazo de dos meses tras la notificación de la presente Decisión. 2.   La recuperación se efectuará sin dilación y con arreglo a los procedimientos del Derecho nacional, siempre que éstos permitan la ejecución inmediata y efectiva de la presente Decisión. La ayuda recuperable devengará intereses desde la fecha en que fue puesta a disposición del beneficiario y hasta la de su recuperación. El interés se calculará de conformidad con las disposiciones del capítulo V del Reglamento (CE) no 794/2004 de la Comisión (26).
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eli:dec:2005:786:oj#art-2

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