Art. 1

En vigor desde 21 feb 2005
Artículo 1 Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la(s) persona(s) facultada(s) para firmar, en nombre de la Comunidad y a condición de su posterior celebración, el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y Ucrania por el que se prorroga y modifica el Acuerdo entre la Comunidad Europea y Ucrania sobre el comercio de productos textiles.
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eli:dec:2005:196:oj#art-1

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