Art. 7
Participación del público en los planes, programas y políticas relativos al medio ambiente
En vigor desde 17 feb 2005
Artículo 7
Participación del público en los planes, programas y políticas relativos al medio ambiente
Cada Parte adoptará disposiciones prácticas u otras disposiciones necesarias para que el público participe en la elaboración de los planes y programas relativos al medio ambiente en un marco transparente y equitativo, tras haberle facilitado las informaciones necesarias. En este marco se aplicará el artículo 6, apartados 3, 4 y 8. El público que pueda participar será designado por la autoridad pública competente, teniendo en cuenta los objetivos del presente Convenio. En la medida en que proceda, cada Parte se esforzará por brindar al público la posibilidad de participar en la elaboración de las políticas relativas al medio ambiente.
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