Art. 1
En vigor desde 16 feb 2005
Artículo 1
El derecho antidumping establecido por el Reglamento (CE) no 258/2005 sobre las importaciones de:
—
tubos sin soldadura, de hierro o acero sin alear, del tipo de los utilizados en oleoductos o gasoductos, de diámetro exterior inferior o igual a 406,4 mm (clasificados en los códigos NC 7304 10 10 y 7304 10 30 );
—
tubos sin soldadura de sección circular, de hierro o acero sin alear, estirados o laminados en frío (clasificados en el código NC 7304 31 99 );
—
otros tubos de sección circular, de hierro o acero sin alear, de diámetro exterior inferior o igual a 406,4 mm (clasificados en los códigos NC 7304 39 91 y 7304 39 93 )
queda suspendido como sigue por un periodo de nueve meses:
País
Empresa
Tipo del derecho previsto en el Reglamento (CE) no 258/2005
%
Tipo del derecho suspendido
%
Tipo del derecho no suspendido
%
Código TARIC adicional
Croacia
Todas las empresas
38,8
15,8
23
—
Ucrania
Dnipropetrovsk Tube Works (DTW), Dnipropetrovsk
51,9
13,4
38,5
A614
OJSC Nizhnedneprovsky Tube Rolling Plant (NTRP), Dnipropretovsk, y CJSC Nikopolsky seamless tubes plant «Nikotube», Nikopol
64,1
25,6
38,5
A615
Todas las demás empresas
64,1
25,6
38,5
A999
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2005:133(1):oj#art-1