Art. 1

En vigor desde 16 feb 2005
Artículo 1 El derecho antidumping establecido por el Reglamento (CE) no 258/2005 sobre las importaciones de: — tubos sin soldadura, de hierro o acero sin alear, del tipo de los utilizados en oleoductos o gasoductos, de diámetro exterior inferior o igual a 406,4 mm (clasificados en los códigos NC 7304 10 10 y 7304 10 30 ); — tubos sin soldadura de sección circular, de hierro o acero sin alear, estirados o laminados en frío (clasificados en el código NC 7304 31 99 ); — otros tubos de sección circular, de hierro o acero sin alear, de diámetro exterior inferior o igual a 406,4 mm (clasificados en los códigos NC 7304 39 91 y 7304 39 93 ) queda suspendido como sigue por un periodo de nueve meses: País Empresa Tipo del derecho previsto en el Reglamento (CE) no 258/2005 % Tipo del derecho suspendido % Tipo del derecho no suspendido % Código TARIC adicional Croacia Todas las empresas 38,8 15,8 23 — Ucrania Dnipropetrovsk Tube Works (DTW), Dnipropetrovsk 51,9 13,4 38,5 A614 OJSC Nizhnedneprovsky Tube Rolling Plant (NTRP), Dnipropretovsk, y CJSC Nikopolsky seamless tubes plant «Nikotube», Nikopol 64,1 25,6 38,5 A615 Todas las demás empresas 64,1 25,6 38,5 A999
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eli:dec:2005:133(1):oj#art-1

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