Art. 6

En vigor desde 27 ene 2005
Artículo 6 La presente Decisión será aplicable hasta el 16 de mayo de 2005.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2005:61(1):oj#art-6

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil