Art. 2
En vigor desde 26 ene 2005
Artículo 2
La presente Decisión se aplicará a partir del 1 de febrero de 2005.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2005:64(1):oj#art-2
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
eli:dec:2005:64(1):oj#art-2