Art. 10

El Jefe de la Escuela

En vigor desde 26 ene 2005
Artículo 10 El Jefe de la Escuela 1.   Durante el período de vinculación de la Escuela a la Oficina, la Comisión nombrará un Jefe de la Escuela, previo dictamen favorable del consejo de administración de la Oficina, emitido por mayoría simple. El consejo de administración participará activamente en los procedimientos que se sigan, antes del nombramiento del Jefe de la Escuela, en particular en la redacción del anuncio de vacante y en el examen de las candidaturas. 2.   El Jefe de la Escuela será responsable, bajo la autoridad del Director, de la ejecución de las tareas definidas en el artículo 2 de la Decisión relativa a la creación de una Escuela Europea de Administración. El Director asistirá a las reuniones del consejo de administración para discutir los temas que sean de su competencia.
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