Art. 1

Tareas de la Escuela Europea de Administración

En vigor desde 26 ene 2005
Artículo 1 Tareas de la Escuela Europea de Administración 1.   La Escuela Europea de Administración, en adelante denominada «la Escuela», concebirá, organizará y evaluará, por cuenta de las instituciones signatarias de la Decisión por la que se crea la Escuela (en adelante denominadas «las instituciones»), las acciones de formación siguientes: a) los cursos de gestión para los funcionarios y los agentes que estén llamados o podrían estar llamados a ejercer funciones de gestión en puestos directivos; b) los cursos de entrada en servicio para los nuevos miembros del personal; c) la formación obligatoria prevista en el artículo 45 bis del Estatuto para el paso de un grupo de funciones a otro. 2.   En lo referente a los cursos de gestión y de entrada en servicio, contemplados en las letras a) y b) del apartado 1, cada institución podrá organizar, atendiendo a sus necesidades específicas, cursos complementarios de los organizados por la Escuela. Sin embargo, sólo ésta será competente para la organización de la formación contemplada en la letra c) del mismo apartado 1.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2005:119(1):oj#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil