Art. 5

Aplicación

En vigor desde 26 ene 2005
Artículo 5 Aplicación Los Secretarios Generales del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, el Secretario del Tribunal de Justicia, los Secretarios Generales del Tribunal de Cuentas, del Comité Económico y Social y del Comité de las Regiones y el Representante del Defensor del Pueblo tomarán de común acuerdo las medidas necesarias para la aplicación de la presente Decisión.
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