Art. 2

Tareas

En vigor desde 26 ene 2005
Artículo 2 Tareas 1.   La Escuela será la responsable, por cuenta de las instituciones signatarias de la presente Decisión — en adelante denominadas «las instituciones» — y en el marco de las orientaciones fijadas por estas, de la organización de determinadas acciones de perfeccionamiento profesional con vistas al desarrollo de los recursos humanos y a la evolución de la carrera profesional. 2.   En función de las solicitudes que le presenten las instituciones, la Escuela: a) concebirá, organizará y evaluará acciones de formación; b) facilitará la participación en acciones de formación externa; c) podrá llevar a cabo cualquier tarea afín y de apoyo a su misión. 3.   Los Secretarios Generales de las instituciones, el Secretario del Tribunal de Justicia y el Representante del Defensor del Pueblo determinarán y, si procede, modificarán los ámbitos de formación que son responsabilidad de la Escuela. 4.   Previa solicitud de una institución, un órgano, una oficina o una agencia, la Escuela podrá prestarle asistencia, contra pago, en lo que respecta a la ingeniería de formación.
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