Art. 1

En vigor desde 25 ene 2005
Artículo 1 La Decisión 98/695/CE quedará modificada como sigue: 1) El artículo 1 se sustituirá por el texto siguiente: «Artículo 1 La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (CFPRS) será la autoridad competente de México encargada de comprobar y certificar la conformidad de los productos de la pesca y de la acuicultura con los requisitos de la Directiva 91/493/CEE.». 2) El apartado 2 del artículo 3 se sustituirá por el texto siguiente: «2.   En el certificado sanitario, el nombre, el cargo y la firma del representante de la CFPRS, así como el sello oficial de este organismo, deberán figurar en un color distinto del de las demás indicaciones.». 3) El texto del anexo A se sustituirá por el texto del anexo de la presente Decisión.
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eli:dec:2005:70(1):oj#art-1

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