Art. 1
En vigor desde 25 ene 2005
Artículo 1
La Decisión 98/695/CE quedará modificada como sigue:
1)
El artículo 1 se sustituirá por el texto siguiente:
«Artículo 1
La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (CFPRS) será la autoridad competente de México encargada de comprobar y certificar la conformidad de los productos de la pesca y de la acuicultura con los requisitos de la Directiva 91/493/CEE.».
2)
El apartado 2 del artículo 3 se sustituirá por el texto siguiente:
«2. En el certificado sanitario, el nombre, el cargo y la firma del representante de la CFPRS, así como el sello oficial de este organismo, deberán figurar en un color distinto del de las demás indicaciones.».
3)
El texto del anexo A se sustituirá por el texto del anexo de la presente Decisión.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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Proeli:dec:2005:70(1):oj#art-1