Art. 1
En vigor desde 24 ene 2005
Artículo 1
El texto del quinto guión bajo el epígrafe «Notas» del anexo II de la Directiva 2000/53/CE se sustituirá por el texto siguiente:
«—
quedarán exentas de las disposiciones de la letra a) del apartado 2 del artículo 4 las piezas de recambio que salgan al mercado después del 1 de julio de 2003 para su uso en vehículos comercializados antes del 1 de julio de 2003 (*1).».
(*1) La presente cláusula no se aplicará a los contrapesos de equilibrado de las ruedas, a las escobillas de carbón para motores eléctricos ni a los forros de freno, puesto que estos componentes son objeto de anotaciones específicas."
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Tus anotaciones
Proeli:dec:2005:63(1):oj#art-1