Art. 1

En vigor desde 20 ene 2005
Artículo 1 La Decisión 2003/881/CE de la Comisión quedará modificada como sigue: 1) El artículo 1 se sustituirá por el texto siguiente: «Artículo 1 1.   Los Estados miembros autorizarán la importación de abejas (Apis mellifera y Bombus spp.) según lo previsto en la Directiva 92/65/CEE, siempre que se cumplan los requisitos siguientes: — deben proceder de los terceros países, o partes de ellos, mencionados en la parte 1 del anexo III, — deben ir acompañadas de un certificado sanitario que se ajuste al modelo que figura en el anexo I y satisfacer las garantías previstas en dicho modelo, — las remesas deben limitarse a un número máximo de veinte acompañantes por cada abeja reina en una jaula individual para cada abeja reina. 2.   Los Estados miembros sólo autorizarán la importación de las abejas (Apis mellifera y Bombus spp.) mencionadas en el apartado 1 procedentes de un tercer país si la loque americana, el pequeño escarabajo de la colmena (Aethina tumida) y el ácaro Tropilaelaps (Tropilaelaps spp.) son enfermedades/plagas de obligada notificación en dicho tercer país. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, se autorizarán las importaciones de abejas procedentes de una parte aislada geográfica y epidemiológicamente de un tercer país mencionada en la parte 2 del anexo III. Cuando se aplique tal excepción, se excluirán automáticamente las importaciones de abejas procedentes de todas las demás partes del territorio de dicho tercer país no mencionadas en la parte 2 del anexo III. 3.   En el punto de destino designado, en el que las colmenas se someterán a un control oficial, las reinas serán transferidas a nuevas jaulas antes de ser introducidas en colonias locales. 4.   Las jaulas, los acompañantes y otros materiales que vengan con las reinas del tercer país de origen se enviarán a un laboratorio para detectar la presencia del pequeño escarabajo de las colmenas, sus huevos o larvas, y signos del ácaro Tropilaelaps. Después del examen en el laboratorio, deberán destruirse todos los materiales.». 2) El anexo I se sustituirá por el anexo I de la presente Decisión. 3) El anexo II de la presente Decisión se añadirá como nuevo anexo III.
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