Art. 1
En vigor desde 19 ene 2005
Artículo 1
1. La ayuda estatal en forma de «prima de paralización» concedida por Francia a los productores vitícolas franceses que se comprometían a dejar de acogerse a las DOC «Rivesaltes» o «Grand Roussillon» desde la cosecha de 1996 a la de 2000, ambas incluidas, es incompatible con el mercado común.
2. La ayuda estatal en forma de plan de reconversión del viñedo de la DOC «Rivesaltes» concedida por Francia desde la cosecha de 1996 a la de 2000, ambas incluidas, por encima del 30 % de los costes reales o del límite máximo de 5 030,82 EUR/ha (33 000 FRF/ha) en casos individuales, es incompatible con el mercado común.
3. La ayuda estatal concedida por Francia entre el 1 de enero de 1998 y el 31 de diciembre de 2000 en forma de medidas de promoción publicitaria y de funcionamiento de las DOC «Rivesaltes», «Grand Roussillon», «Muscat de Rivesaltes» y «Banyuls», es compatible con el mercado común en virtud del artículo 87, apartado 3, letra c), del Tratado.
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