Art. 1

En vigor desde 18 ene 2005
Artículo 1 La República Helénica no ha tomado medidas eficaces para seguir la Recomendación del Consejo de 5 de julio de 2004 dentro del plazo establecido en dicha Recomendación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2005:334:oj#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil