Art. 1
En vigor desde 30 dic 2004
Artículo 1
La Decisión 2004/666/CE quedará modificada como sigue:
1)
El artículo 1 se sustituirá por el texto siguiente:
«Artículo 1
1. Se aprueba el programa modificado de vacunación contra la influenza aviar presentado por Italia a la Comisión. Dicho programa se llevará a cabo con una vacuna bivalente en las zonas enumeradas en el anexo I, y con la vacuna monovalente en las zonas enumeradas en el anexo II.
2. En las zonas enumeradas en los anexos I y II se efectuarán un seguimiento y una vigilancia intensivos conforme al programa de vacunación mencionado en el apartado 1.».
2)
En los artículos 2 y 3, el texto «el anexo I» se sustituirá por el texto «los anexos I y II».
3)
El artículo 5 quedará modificado como sigue:
a)
la frase introductoria del apartado 1 se sustituirá por el texto siguiente:
«La carne fresca de aves de corral deberá marcarse con una marca rectangular que contenga el número de autorización del establecimiento, pero no las letras “CE”, y no será despachada desde Italia si procede de:»;
b)
en el apartado 2, el texto «el anexo II de la Directiva 2002/99/CEE» se sustituirá por el texto «el apartado 1».
4)
En la frase introductoria del artículo 6, el texto «el anexo I» se sustituirá por el texto «los anexos I y II».
5)
En el anexo I, el título «Zona de vacunación» se sustituirá por el título «Zona de vacunación con vacuna bivalente».
6)
En el anexo II, el título «Zona adyacente a la zona de vacunación donde se efectúa un seguimiento intensivo» se sustituirá por el título «Zona de vacunación con vacuna monovalente».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2005:10(1):oj#art-1