Art. 1
En vigor desde 27 dic 2004
Artículo 1
Se asignará por mes civil a los buques de los Países Bajos que llevan a bordo redes de arrastre de vara de malla igual o superior a 80 mm dos días adicionales en relación con lo dispuesto en la letra a) del apartado 6 del anexo V del Reglamento (CE) no 2287/2003.
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