Art. 3

En vigor desde 22 dic 2004
Artículo 3 Para el cumplimiento de las funciones a las que se refiere el artículo 2, el mandato del Coordinador Especial comprenderá las siguientes tareas: a) promover la consecución de los objetivos del Pacto de Estabilidad en cada uno de los países donde éste demuestre tener un valor añadido, y entre ellos; b) presidir el Foro Regional de Europa Sudoriental; c) mantener un estrecho contacto con todos los participantes y con los Estados, las organizaciones e instituciones que colaboran en el Pacto de Estabilidad, así como con las iniciativas y organizaciones regionales pertinentes, a fin de impulsar la cooperación y la participación a nivel regional; d) cooperar estrechamente con todas las instituciones de la Unión Europea y sus Estados miembros para promover el papel de esta en el Pacto de Estabilidad con arreglo de acuerdo con los puntos 18, 19 y 20 del documento del Pacto de Estabilidad y para garantizar la complementariedad entre las actividades del Pacto de Estabilidad y el Proceso de Estabilización y Asociación; e) mantener reuniones periódicas con los Presidentes de las Comisiones a fin de garantizar la necesaria coordinación estratégica general y ejercer las funciones de secretaría para el Foro Regional de Europa Sudoriental y sus Comisiones; f) ejercer sus tareas sobre la base de una lista que, acordada previamente en consulta con los participantes en el Pacto de Estabilidad, contenga las acciones prioritarias que deban ejecutarse durante 2005, y supervisar los métodos de trabajo y las estructuras del Pacto de Estabilidad a fin de garantizar su coherencia y la eficacia en el uso de los recursos.
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eli:dec:2004:928:oj#art-3

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